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CONCIERTO SOCIAL – JUNTA COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA

El Gobierno regional aprueba el  Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha ,  para una gestión más ágil y cercana de la dependencia y los servicios sociales.

Este Decreto forma parte del desarrollo normativo de la Ley del Tercer Sector e  implicará un salto cualitativo y un cambio de modelo en la gestión de los servicios sociales especializados.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto del Concierto Social, una decisión que impulsará “una gestión más ágil y cercana” de los servicios sociales y del sistema de la dependencia y que dará estabilidad al sector.

Estos servicios son la atención en centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad, los programas de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, la atención a las personas con enfermedades neurodegenerativas, la protección de los menores o la atención a personas en riesgo de exclusión que se prestan a través de las entidades del tercer sector social.

Este decreto forma parte del desarrollo normativo de la Ley del Tercer Sector Social, aprobada en febrero de 2020.

La primera medida en la que se sustanciará será en la convocatoria de la orden para la prestación de servicios residenciales, estancias diurnas y otros servicios para personas mayores de Castilla-La Mancha que beneficia a unas 90.000 personas.

En el ámbito de la atención en residencias de personas mayores, que es el primer servicio que se convocará bajo el decreto, se podrán beneficiar a unas 90.000 personas usuarias de 5.541 plazas residenciales, 423 plazas de estancias diurnas y de más de 84.000 estancias temporales anuales, con un montante total de 100 millones de euros, que es lo que invierte el Gobierno de Castilla-La Mancha a través de las entidades del Tercer Sector Social para prestar estos servicios.

 

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del concierto social, en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, como uno de los mecanismos de gestión indirecta del servicio público.

La elección de la gestión mediante acción concertada deberá motivarse, con carácter previo a la respectiva convocatoria, en función de los criterios de sostenibilidad y eficiencia, respetando los principios de publicidad suficiente, transparencia y no discriminación.

A los efectos de este decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación de servicios sociales incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, por entidades privadas de carácter social o mercantil, mediante instrumentos de naturaleza no contractual, ni subvencional.

Cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, tendrán preferencia las entidades privadas que tengan reconocida la condición de entidades del tercer sector social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y demás normativa sectorial de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la Administración autonómica, a las entidades locales de la región y a sus respectivos organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

Las prestaciones concertadas tendrán la consideración de Sistema Público de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia, lo que implica para las entidades que los suscriban, independientemente de su naturaleza jurídica, el sometimiento a las actuaciones y criterios de calidad de las prestaciones recogidas en el capítulo I del título III de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, y, en su caso, en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, así como a las obligaciones de funcionamiento y control establecidas, con carácter general, en este decreto y, con carácter particular, en la normativa reguladora de cada una de las prestaciones.

Requisitos exigibles a las entidades para concertar.
1. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos generales para suscribir acuerdos de acción concertada:
a) Disponer de la oportuna autorización administrativa de los centros y servicios cuando así se exija por la normativa sectorial correspondiente, con excepción de la concertación de plazas vinculada a la construcción de centros, donde la condición de autorización y puesta en funcionamiento del centro marcará el inicio de la efectividad del acuerdo de acción concertada previamente suscrito.
b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales.
c) Estar inscritas las entidades del tercer sector social en el inventario al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades concertadas. En su caso, disponer de un inmueble, por cualquier título válido en derecho, y por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, cuando sea necesario para la prestación del servicio.
g) Cumplir los requisitos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, y demás normativa que resulte de aplicación en esta materia.

 

Tipos de conciertos sociales.
Los conciertos sociales podrán ser:
a) Concierto de prestaciones: la Administración podrá concertar plazas u otras prestaciones con entidades privadas, cuando no disponga de medios propios para cubrir la demanda.

b) Concierto vinculado a la construcción de un centro: entendiendo por tal el procedimiento de concertación de servicios residenciales en zonas en las que se acredite el interés social de los mismos, con la finalidad de mejorar la atención a las personas usuarias, estableciendo el compromiso de la Administración para concertar plazas de servicios que se prevean prestar en centros de nueva construcción.

Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente para gestionar la prestación en función de la materia, mediante un informe-propuesta que deberá contener la motivación de que concurren las circunstancias que hacen necesario acudir a la acción concertada, atendiendo a la insuficiencia de medios propios y a la idoneidad de dicha forma de gestión, teniendo en cuenta el contenido concreto de la prestación.
2. El expediente debe contener un estudio de costes con el cálculo del importe económico del concierto, el detalle  de las partidas y los créditos correspondientes, a las que se imputarán las contraprestaciones a satisfacer por la Administración concertante.

Solicitudes.
1. Las entidades interesadas en participar en el concierto deberán presentar por medios electrónicos sus solicitudes y la documentación exigida, en la forma y en el plazo establecidos en las bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
2. Las solicitudes y la documentación serán tramitadas por una comisión de valoración, tal y como se establece en este decreto.
3. Los modelos de solicitudes y de documentos de los conciertos sociales se mantendrán actualizados en la sede electrónica de la Administración concertante, en el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en la dirección: www.jccm.es.

Resolución del procedimiento del concierto social.
1. La resolución del procedimiento del concierto social se llevará a cabo por el órgano competente, que en la Administración autonómica será el que gestione la prestación objeto de la acción concertada, en el plazo máximo de seis meses. Vencido dicho plazo, las entidades que hubieran concurrido podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución de adjudicación de cada concierto social se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha cuando proceda de la Administración autonómica, y en el boletín o diario oficial que corresponda cuando proceda de entidades locales. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la plataforma de notificación electrónica.
3. Contra la resolución se podrá interponer el recurso administrativo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la mencionada ley.

Duración, prórroga y modificación de la acción concertada.
1. La duración de los acuerdos de acción concertada será la establecida en cada convocatoria con un plazo máximo de duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de hasta dos años, a iniciativa de la Administración competente, con carácter previo a la finalización del concierto y hasta un máximo de diez años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes.
2. En el caso de concertación de plazas vinculada a la construcción de centros, el plazo de duración del acuerdo de acción concertada comenzará a contar desde la autorización y puesta en funcionamiento del centro construido, y tendrá la duración máxima de diez años prorrogable hasta veinte años en periodos de cinco años. En las bases de la convocatoria, o en el pliego técnico en su caso, se establecerá el plazo previsto para la construcción del centro.
3. Los acuerdos de acción concertada podrán ser modificados, mediante Adenda, en los términos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, cuando varíen las condiciones iniciales de su suscripción, o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, cuando exista acuerdo de ambas partes. Las modificaciones podrán contemplar actualizaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas u otras prestaciones, sin que puedan desvirtuar lo establecido en las bases de la convocatoria.
4. En el caso de que no se alcance el acuerdo previsto en el apartado 3, si la Administración considera que debido a las condiciones en que deberá seguir prestándose el servicio éste no puede garantizarse debidamente, podrá resolver el acuerdo de acción concertada de conformidad con lo previsto en el artículo 20.

 

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.(Publicado en el DOCM, el 7 de mayo de 2021).

Más información del CONCIERTO SOCIAL. 

 

 

Publicación, Jueves, 20 de Mayo  de 2021.
10:09  horas.
2021-05-20T09:18:49+01:00 20/05/2021|