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Estatutos 2023-03-08T10:11:49+01:00

Nuestros estatutos

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
(ARTECAM) es la organización profesional e independiente constituida por la libre asociación de empresas que gestionan Sistema Nacional de Dependencia, centros sociosanitarios, Residencias de mayores, centro de día y noche, teleasistencia, ayuda a domicilio y viviendas tuteladas, comprendidas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Quedan excluidas del ámbito de la presente asociación las entidades sin ánimo de lucro, que gestionen centros propios, con excepción de las ya asociadas anteriormente a esta asociación.

Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
(ARTECAM) estará dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, manteniendo absoluta independencia tanto de cualquier partido político, como de la Administración Pública.
Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y el Decreto 873/1977 de 22 de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
(ARTECAM), se constituye sin ánimo de lucro.

Artículo 4.- La Asociación desarrollará su actividad en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, precisando acuerdo con la Asamblea General para ampliar este ámbito.

Artículo 5.- Integrarán la Asociación, de carácter voluntario, aquellas empresas legalmente constituidas que ejerzan la actividad económica señalada en el artículo primero.

Artículo 6.- El domicilio de la ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA LA MANCHA (ARTECAM), queda fijado en CENTRO DE NEGOCIOS Y EMPRESAS DE TOLEDO- EDIFICIO CEMAR- Plaza de Grecia, 1 – Portal 1 – Planta 1.  CP-45005 TOLEDO.
A proposición de la Junta Directiva y por acuerdo en asamblea general (ordinaria o extraordinaria) de la asociación, podrá variarse en cualquier momento la ubicación de su Sede Legal, sin que ello suponga una modificación de los Estatutos y dándose cuenta de dicho cambio a la Oficina de Registro correspondiente. No obstante, la Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar cuando la naturaleza de éstos así lo
requiera.

Artículo 7.- La ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM) se constituye por tiempo indefinido, pudiendo únicamente suspenderse o disolverse por las causa y con las formalidades legales o estatutariamente establecidas.

Artículo 8.- Estos Estatutos comenzarán a regir en el momento de su inscripción en el registro correspondiente. Ningún vicio de constitución podrá ser invocado veinte días después de la citada inscripción.

Artículo 9.- La Asociación se inspira en los siguientes principios básicos:

1.- Respeto a sus asociados.

2.- Libertad de asociación de trabajadores y empresarios. 3.- Funcionamiento democrático.

4.- Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

5.- Independencia con respecto a la Administración Pública en cualquiera de sus formas, a los partidos políticos y a las restantes asociaciones sindicales o  empresariales.

6.- Cohesión entre las empresas dedicadas a las labores indicadas en el artículo primero.

Artículo 10.- La Asociación tendrá los siguientes fines y actividades:

  • Dotar a los asociados de un instrumento válido para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales, en todos los aspectos, de todos los miembros de la Asociación, para potenciar el mejor equilibrio económico social de la actividad común.
  • Fomentar la dignidad y decoro profesional, reprimiendo el intrusismo y la competencia desleal. Como finalidad específica, la atención y la promoción del bienestar de las personas en  situación de dependencia para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de las facultades físicas y psíquicas, como también su  integración social.
  • Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia en los organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos.
  • Aprobar los programas y planes de actuación, estableciendo servicios de interés común de asesoramiento jurídico, servicios administrativos, de carácter hostelero, informativo a Entidades Asociadas, etc. Podrá también organizar y promover acciones de carácter asistencial o de previsión, o cualquier otro común, que redunde en beneficio de las Entidades integradas, de sus miembros asociados, y de sus trabajadores.
  • Fomentar y desarrollar formación a los asociados y sus trabajadores. Elegir los componentes de la Junta Directiva.
  • Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  • Mantener relación con las organizaciones afines de ámbito provincial, regional, nacional e internacional, y formar parte, en su caso, de sus órganos representativos. Siempre que en asamblea general así se decida.
  • Promover la negociación colectiva en el sector participando en la constitución de cuantas mesas de negociación sean necesarias para la regulación de las relaciones laborales entre empresas asociadas y sus trabajadores.
  • Promover de manera conjunta el estudio de cuantas cuestiones afecten a las relaciones laborales mencionadas en el apartado anterior, recabando la participación de los  interlocutores sociales, asociaciones sindicales y/o Administración para fijar de esta manera las necesidades en materia de prevención de riesgos, formación o cualquier otra que tenga relación con el desarrollo de las condiciones de trabajo en el sector.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de ser satisfechas por los asociados, así como las aportaciones iniciales.
  • Cualquier otra que los miembros de la ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM) hagan aconsejable emprender e incorporar y así lo acuerde la Asamblea General.
  • Ejercer, en nombre de la asociación y de cada asociado de forma individual o conjunta, cuantas acciones fuesen precisas para la defensa delos intereses profesionales, corporativos y económicos tanto de la asociación como de cada uno de sus asociados.
  • Ejercer en nombre y beneficio de cada asociado individualmente o de forma conjunta, las correspondientes acciones administrativas y judiciales contra las  autoridades,  administraciones públicas, organismos públicos, empresas públicas, y demás autoridades, con el objeto de reclamar los precios o cualesquiera otras cantidades similares, derivadas de los servicios prestados en la gestión de la residencia de tercera edad, teleasistencia, centros sociosanitarios, ayuda a domicilio, centro de día y noche, viviendas tuteladas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo uno.
  • Promover la creación y actualización de cursos de formación para los asociados y sus trabajadores.

CAPÍTULO II – ASOCIADOS

Artículo 11.- Accederán a la condición de miembros de la Asociación todas las empresas, bien sean personas físicas o jurídicas, en quienes concurren los siguientes requisitos:

Desempeñar como empresas, las actividades indicas en el artículo 1º.

Tener el domicilio social y/o desarrollar actividades económicas dentro el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.- Para obtener la condición de asociado, los interesados (empresas) deben presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación, acreditando la actividad que realizan y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes administrativos que la Junta Directiva determine.

La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los Estatutos y normas que rigen la Asociación.

Artículo 13.- La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud de admisión, determinando en cada caso las condiciones económicas de participación del asociado, con sujeción a las bases de cotización acordadas por la Asamblea General.

Si la decisión fuese de no admisión, la empresa o profesional libre solicitante podrá recurrir en el plazo de quince días a la Asamblea General, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. Contra la resolución de la Asamblea General no cabe recurso alguno.

Artículo 14.- Los derechos dimanados de la condición de Asociado no son transferibles, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 15.- La condición de asociado se perderá por alguna de las causas siguientes:

  • Solicitud del interesado.
  • Por dejar de concurrir en el asociado alguno de los requisitos exigibles para la admisión.
  • Falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias una vez haya transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la situación de impago.
  • Cese de la actividad empresarial o profesional.
  • A propuesta de la Junta Directiva y/o de cualquier asociado, que deberá ser ratificado por Asamblea General, para aquellos casos de incumplimiento de estos estatutos o de las normas que lo desarrollen.
  • Cuando sea demostrable las malas prácticas en relación a los usuarios, competencia desleal hacia otros asociados o haber incurrido públicamente en ilegalidad.
  • Por disolución de la Asociación.

Artículo 16.- La baja de un asociado, cualquier que sea su causa, supondrá la pérdida de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean ordinarias o extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas, así como la pérdida de todos los derechos que pudiere tener en la Asociación y perderá el derecho a la propiedad del patrimonio de esta asociación.

Artículo 17.- El asociado que hubiese causado baja voluntaria, y posteriormente solicitase el reingreso en la Asociación en un plazo inferior a doce meses, habrá de abonar las cuotas correspondientes a todo el tiempo en que haya estado de baja, salvo que ésta se hubiese producido por el cese de la actividad empresarial, u otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

En cualquier caso, la pérdida de la condición de miembro de la Asociación no exime de las obligaciones contraídas con anterioridad a este hecho.

Artículo 18.- Son derechos de los asociados:

  • Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
  • A ser representado en la Asamblea General por una persona física. El representante deberá aportar Documento de representación firmado y sellado por el representado, así como fotocopia de documento que acredite legalmente su identidad, tanto del representado como del representante.
  • A la inscripción de todos sus centros de trabajo.
  • El de reclamar defensa para sus intereses protegibles, informando y siendo informado oportunamente de las actuaciones y de otras cuestiones que le afecten, así como el de recibir asistencia, asesoramiento necesario en lo referente a las actividades que realizan dentro del marco de esta asociación.
  • Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos y encomendar a la Asociación, para que en nombre y beneficio del asociado, pueda interponer las  correspondientes  acciones  administrativas  y  judiciales  para  la  defensa  de  los intereses
  • profesionales y económicos, incluso la exigencia de los precios, y demás cantidades similares derivados de la prestación de los servicios de los asociados.
  • A participar en las actividades de la asociación, a participar como elector y elegible en los sufragios que se convoquen. Igualmente podrá ser integrante en una candidatura que se presente en las elecciones para formar parte de la junta directiva, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Los acuerdos y actuaciones de esta asociación podrán ser impugnados en los plazos y por los trámites establecidos legalmente para este fin.
  • Los patrimoniales, que en su caso y de acuerdo con las decisiones estatutarias tomadas le correspondan.
  • Solicitar de los interventores de servicios o de cuentas, informe o fiscalización de alguna actuación concreta.
  • Pedir a la asamblea general o a la junta directiva que estudie cualquier tema de interés para la asociación. A tal efecto, dirigirá escrito al presidente en el que se especifique claramente los asuntos que pida sean tratados, éste los expondrá en Junta Directiva que valorará la conveniencia o no de su inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea que se celebre. Siendo preceptiva la denegación motivada para el caso de su no inclusión.
  • Aceptar los cargos para los que fuese elegido.

Artículo 19.- El ejercicio de los derechos dimanados de la condición de asociado, quedará en suspenso cuando no se halle al corriente en el pago de las cuotas, por no haberlas hecho efectivas dentro del plazo que al efecto se establezca.

Artículo 20.- Son deberes de los asociados:

  • Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y otras normas que lo desarrollen; los acuerdos que, para su cumplimiento, sean adoptados por órganos competentes de la Asociación.
  • Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
  • Desempeñar con diligencia los cargos para los que fuera designado. La inscripción de al menos un centro de trabajo.
  • Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Satisfacer las cuotas ordinarias establecidas en cada momento, así como las aportaciones extraordinarias que puedan ser aprobadas por Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Mantener la disciplina, confidencialidad sobre los asuntos internos asociativos. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados con los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • El mantener actualizados los datos de la empresa asociada.

CAPÍTULO III– ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 21.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, y estará compuesta en cada momento por la totalidad de los miembros asociados que se encuentre en plenitud de derechos, es decir con capacidad de voz, voto y al corriente  de pago, siendo presidida por el Presidente/a o por el Vicepresidente/a, quien actuará de moderador, asistido del Secretario/a.

Artículo 23.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 24.- La Asamblea General ordinaria se reunirá, antes del 20 de mayo, para como mínimo la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior. La Asamblea General ordinaria podrá ser convocada por:

El Presidente/a.

Por 1/3 al menos de los miembros de la Junta Directiva. Por petición de un diez por ciento de los asociados.

Por la comisión delegada si hubiera.

Artículo 25.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria deberá hacerse a la totalidad de los asociados, al menos con quince días de anticipación, por medio de correo o de cualquier otro medio legalmente reconocido, con detalle del Orden del Día y expresión del lugar y la fecha.

Artículo 26.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por: El Presidente/a.

Por 1/3 al menos de los miembros de la Junta Directiva. Por petición de un diez por ciento de los asociados.

Por la comisión delegada si hubiera.

Artículo 27.- La convocatoria d Asamblea General Extraordinaria deberá hacerse a la totalidad de los asociados, al menos con siete días de anticipación, por medio de correo o de cualquier otro medio legalmente reconocido, con detalle del Orden del Día y expresión del lugar y la fecha.

Artículo 28.- La Asamblea General, estará debidamente constituida cuando haya “quorum” para ello se exigirá en primera convocatoria la asistencia presente o representada de un tercio de los asociados, de no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes.

Artículo 29.- La asistencia a la Asamblea General podrá ser delegada tal como se expresa en el artículo 18 de estos estatutos.

Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente/a o Secretario/a o quien legalmente los sustituya antes del comienzo de la/s votación/es.

Artículo 30.- La Asamblea General, debidamente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de voluntad de la Asociación, siempre competente para conocer de cualquier asunto propio de ésta, pero en cada reunión no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos  que expresamente no hayan sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 31.- La Presidencia de la Asamblea, dirigirá los debates, cuidará de que se cumpla el Orden del Día, y velará por la buena marcha de la misma.

Artículo 32.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y los debidamente representados (no asistentes que delegan su representación en otros), salvo los acuerdos de la Asamblea General sobre la modificación de los estatutos, federación, asociación fusión de la Asociación, disposición, enajenación o gravamen del patrimonio, y la disolución de la Asociación, precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados.

Artículo 33.- En la Asamblea General actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, que levantará acta de sesión, extendiéndola en un libro al efecto, firmada por él, con el visto bueno del Presidente.

Cada acta deberá ser sometida a aprobación en la sesión inmediata siguiente a la Asamblea. Artículo 34.- Serán funciones de exclusiva competencia de la Asamblea General las siguientes: Fijar las líneas generales de la política y estrategia de la Asociación.

Elegir a su Junta Directiva.

Aprobación y Modificación de Estatutos y sus normas generales de desarrollo. Aprobación de la gestión anual de los órganos cuyo nombramiento les compete.

Aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan de regir la vida económica de la Asociación.

Aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio económico anterior.

Establecimiento y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados. Nombramiento de interventores de cuentas y de servicios.

Acordar la aprobación o denegación de las propuestas de fusión, asociación o colaboración permanente con otras entidades empresariales.

Acordar la disolución de la Asociación.

Aquellos otros asuntos que, por su importancia, someta a su consideración la Junta Directiva.

Artículo 35.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que compete a la Asamblea General, se efectuará necesariamente por votación a candidatura completa, incluyendo en la misma el cargo de presidente. Se exceptúa de lo anterior en el supuesto de elecciones para cubrir una vacante producida durante el mandato de la Junta Directiva, que será cubierta provisionalmente por un candidato propuesto por la Junta Directiva.

La presentación de candidaturas, en la Secretaría de la Asociación, será con una anticipación  de al menos quince días antes de la hora prevista para la celebración de la primera convocatoria de Asamblea General.

Artículo 36.- La Asamblea General de la Asociación adoptará sus decisiones por votación de   sus miembros presentes o representados. El derecho a votar lo tienen todos los asociados en  la cantidad de un voto por cuota que pague. El voto en asamblea será:

  • Por mano alzada.
  • Por voto secreto siempre que la mayoría decida por mano alza este voto o por mandato en la convocatoria de asamblea.
  • La elección a Junta Directiva siempre será con el voto secreto y en urnas cerradas hasta el momento de su recuento.

Artículo 37.- La Asamblea General podrá nombrar, de entre sus miembros con la extensión temporal, numérica y funcional que estime conveniente, una Comisión Delegada que supla sus funciones y la de la Junta Directiva, en los períodos entre sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 y 30 de los presentes Estatutos.

Dicha Comisión delegada, designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de la Asociación, y de nueve vocales, que tendrán las mismas funciones en régimen de transitoriedad que el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a de la Asociación, de la Asamblea General y por tanto de la Junta Directiva.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, teniendo la misión  de representar, dirigir y administrar a ésta, dado efectividad a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 39.- La Asamblea elegirá de las candidaturas que se presenten la que formará su Junta Directiva. Esta Junta Directiva estará formada por un máximo de doce personas físicas (que conformen una candidatura), que a su vez serán titulares o representantes de sus empresas y que conformarán la Junta Directiva.

Artículo 40.- La Junta Directiva nombrará o cesará de entre sus miembros al Vicepresidente/a  y Secretario/a de la Asociación; así como a los diferentes vocales que formarán las comisiones que al efecto se constituyan.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el cese de su presidente/a, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin. Dicha asamblea una vez escuchadas a ambas partes y por votación secreta podrá cesar o no cesar al presidente/a.

Artículo 41.- El mandato de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

No podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva, persona alguna que ocupe en el momento de la elección cargo público, puesto de representación o responsabilidad en cualquier partido político.

A su vez, si durante la pertenencia a la Junta Directiva se produjese la situación señalada anteriormente, será causa de baja inmediata de la Junta, sin posibilidad de recurso alguno.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán percibir retribución alguna de la Asociación por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42.-Los poderes de la Junta Directiva serán todos aquellos que delegue la Asamblea General. La Comisión Delegada suplirá en poderes y funciones a la Junta Directiva.

Artículo 43.- Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por escrito por el Presidente/a o por quien haga sus veces por propia iniciativa o a instancia de 1/3 de los componentes de la Junta Directiva o Comisión Delegada en su caso, debiendo efectuarse dicha convocatoria a sus miembros, al menos con 48 horas de antelación a la celebración de la reunión. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día de la sesión.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo con carácter bimensual.

Artículo 44.- Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será necesaria la presencia o representación de, al menos, la mitad de sus miembros, debiéndose adoptar los mismos por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente/a.

Artículo 45.- Funciones de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa en forma eficaz de los intereses profesionales de su cargo.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
  • Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y proponer el Orden del Día. Un tercio de los miembros de la JD, podrán convocar a la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas específicas. Presentar a aprobación los presupuestos, balances y aprobaciones de cuotas. Decidir en materia de cobro y ordenación de pago.
  • Inspeccionar la contabilidad.
  • Elaborar la Memoria Anual, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  • Inspeccionar y velar el normal funcionamiento de los servicios.
  • Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones, así como la adquisición y disposición de bienes de equipo y de consumo.
  • Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo determinado en estos Estatutos.
  • Cuantas funciones le puedan ser delegadas por la Asamblea General y cuantas no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.
  • Levantar acta de las reuniones que se celebren y certificar los acuerdos.
  • Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias de que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretenden adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.

Artículo 46.- Tendrá la condición de Presidente/a de la Asociación la persona designada al efecto por la Asamblea General.

El mandato del presidente/a durará cuatro años, pudiendo ser reelegido como máximo una  vez más.

El Presidente/a o quienes estatutariamente le sustituyan, tendrá las siguientes atribuciones: Convocar y presidir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias y la Junta Directiva.

Dirigir los debates y el orden de las reuniones y hacer ejecutar los acuerdos.

Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción. Debe intervenir, ante Juzgados, Magistratura, Tribunales, Organismos de la Administración Pública y Entidades Privadas de cualquier clase que fueren, incluso  bancarias, pudiendo otorgar los poderes necesarios a Procuradores, Abogados y otras  personas que se encarguen de instar, mantener y desistir de las oportunas acciones o recursos que procedan de defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o económicos  de la actividad. Previa autorización de la Junta Directiva.

Ordenar los gastos y autorizar los pagos. Autorizar los justificantes de los ingresos.

Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes de equipo. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Cuantas atribuciones que no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.

Artículo 47.- Tendrá la condición de Vicepresidente/a de la Asociación la persona designada al efecto por la Junta Directiva.

Artículo 48.- Corresponderá al Vicepresidente/a sustituir al Presidente/a en los casos de urgencia, enfermedad, dimisión o cuando el Presidente/a lo estime oportuno.

Artículo 49.- El Secretario/a de la Asociación ejercerá las funciones de: Secretario d la  Asamblea General y de la Junta Directiva, siendo responsable de la custodia de los libros, documentación oficial perteneciente a la asociación, así como de levantar acta de las reuniones mantenidas, que firmará conjuntamente con el Presidente/a y tener actualizados el libro de Registro de asociados.

Artículo 50.- Corresponde a los vocales intervenir en el gobierno de la Asociación, constituidos en junta directiva y ejercer las funciones específicas que les sean conferidas, así como auxiliar en sus cometidos al reto de cargos y sustituirlos cuando fuera necesario. Y participar en las comisiones de trabajo que se determinen en la Junta Directiva.

SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

 Secretaria General

 Artículo 51.- La gestión de la Asociación podrá encomendarse a una EMPRESA gestora a la que se le atribuirán las competencias, se prestará la asistencia y se dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones que tendría atribuidas.

Artículo 52.- Esta empresa podrá estar a cargo de un gestor o empresa gestora; integrará servicios administrativos, de relaciones, de documentación, de información, de prensa, de asistencia al asociado (Gabinete Técnico) y cuantas otras requiriesen el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente integrará los órganos de asistencia que la Asociación establezca en beneficio de sus miembros.

Secretario/a Técnico

Artículo 53.- El Secretario/a Técnico es un profesional de cualificada experiencia encargado de coordinar los Órganos de Gestión y Asistencia de la Asociación.

Artículo 54.- Su nombramiento podrá ser propuesto por la Junta Directiva, siendo necesaria a su contratación la ratificación de la Asamblea General.

Deberá dotársele, para el cumplimiento de sus funciones, de los medios humanos y materiales que se requieran, al objeto de garantizar la mejor gestión y asistencia de la Asociación y sus asociaos.

Artículo 55.- Le corresponderá:

  • Custodiar todos los libros y documentos de la Asociación.
  • Ejercer la dirección y coordinación en general de los trabajos técnico-administrativos de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la asociación, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
  • Promover cuantas iniciativas posibiliten la obtención de recursos complementarios para la mejor financiación de la asociación.
  • Participar en las comisiones de control, investigación o desarrollo que promueva la Junta Directiva o la Asamblea General.
  • Representar a la Asociación, cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno.
  • Formular a final de año la memoria del ejercicio, que será presentada en la Asamblea General.

ÓRGANOS DE ASISTENCIA

Artículo 56.- Para la debida asistencia tanto de los asociados como de los órganos de representación y decisión o de la empresa gestora, con la que se establece su dependencia jerárquica y funcional, en todo caso se podrán crear y dotar entre otras las siguientes Asesorías y Servicios:

  • Asesoría Jurídica.
  • Asesoría Económico-Contable, Fiscal y Financiera. Asesoría de Relaciones Laborales.
  • Servicio de Administración General y Ordenación Empresarial. Servicio de Prensa, Documentación e Información.
  • Servicio de Consumo.

CAPÍTULO IV– DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 57.- El patrimonio de la Asociación está integrado por:

Los bienes y derechos que posea en este momento de su institución y los que adquiera en lo sucesivo.

Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título gratuito.

Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de las que la Asociación sea titular, así como los derechos de propiedad incorporal que tuviesen.

Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del condominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales.

La titularidad del patrimonio inmueble, quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por el competente órgano de gobierno.

Se estimarán como ingresos las aportaciones iniciales, las cuotas ordinarias y extraordinarias  de los asociados, aportaciones por servicios prestados a los asociados, así como los  remanentes de ejercicios anteriores y los intereses y renta de los fondos y bienes que pueda poseer la Asociación.

Artículo 58.- El patrimonio social no podrá ser objeto de enajenación, gravamen ni acto alguno de disposición, sino en los casos y con los requisitos que se establecen el artículo siguiente.

Artículo 59.- Cualquier venta, enajenación o acto jurídico que signifique cambio de titularidad de bienes patrimoniales deberán ser acordados por la Asamblea General.

En los casos de adquisición de un bien inmueble se podrá constituir hipoteca sobre dicho bien para conseguir la financiación para su adquisición.

En los casos de adquisición de un bien mueble o semoviente podrán ser enajenados y vendidos una vez que la vida útil de los mismos haya finalizado.

Artículo 60.- Acordada la disolución de la Asociación, el patrimonio se destinará, en primer lugar a responder de todas sus obligaciones y cargas exigibles. El remanente, si lo hubiere, se le dará el destino que disponga la Asamblea General, a los fines que le sean propios.

Artículo 61.- El régimen económico del patrimonio de la Asociación será el que se establece en el Título Sexto de estos mismos Estatutos, y en las correspondientes normativas de desarrollo que puedan determinarlo.

CAPÍTULO V– DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 62.- Los derechos e intereses de los asociados vendrán protegidos frente a los acuerdos lesivos adoptados por órganos competentes de la Asociación, por el ejercicio individual o colectivo, en la forma establecida en los artículos 37 y siguientes de la ley 1/2002 sobre el derecho de asociación.

Artículo 63.- La interposición del recurso no suspenderá la efectividad del acuerdo impugnado.

CAPÍTULO VI– RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 64.- El funcionamiento económico de la Asociación se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

  • La fijación y cuantía de las cuotas y las aportaciones de los asociados por servicios, será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, efectuándose la cotización según la forma que se establezca.
  • El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante el año en relación con los servicios a mantener por la Asociación. Así como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para cubrir aquellas atenciones.
  • La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior.
  • Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.
  • En el caso de superávit en el ejercicio económico la asamblea decidirá el destino y la aplicación del mismo.

OBTENCIÓN DE RECURSOS

 

Artículo 65.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con los siguientes medios:

  • Las aportaciones iniciales de los asociados, las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados y aportaciones de los servicios prestados.
  • Las cotizaciones que con carácter extraordinario se fijen por la Asamblea General, para la atención de supuestos especiales.
  • Los frutos y rentas de su patrimonio.
  • Los procedentes de actos de disposición gratuita, tales como las donaciones, herencias,  legados y otros de naturaleza análoga.
  • Las aportaciones e ingresos de cualquier índole que perciba la Asociación, dentro de los que legalmente puedan percibir.
  • Las cuotas que establezca la Asamblea General por la prestación de determinados servicios, por no ser éstos de aprovechamiento general de los asociados o que beneficien específicamente sólo a algunos de ellos.
  • Las subvenciones, donaciones y legados que pueda recibir la Asociación. Las rentas de sus bienes propios.
  • Los ingresos procedentes de sanciones que reglamentariamente se establezcan.
  • Cualquier otro medio de financiación que acuerde la Asamblea General y esté autorizado por Ley.

Artículo 66.- Las cuotas ordinarias como extraordinarias se establecerán con el siguiente criterio:

Para las Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas y Centros de Noche, la cuota a pagar  será por centro de trabajo y número de camas. Los centros de menos de cincuenta camas pagarán una cuota mínima equivalente a cincuenta camas.

Para los Centros de Día, Teleasistencia así como otros que no posean camas, se entenderá como centro de trabajo la ciudad o pueblo donde tengan actividad o el centro de servicios a dependientes o no que posea. Para estos la Asamblea General establecerá una cuota mínima por centro de trabajo proporcional al anterior caso.

Las cuotas ordinarias mínimas periódicas, y las extraordinarias, han de ser aprobadas por la Asamblea General, con sujeción a un criterio de igualdad proporcionada al desenvolvimiento y posibilidad de las empresas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 67.- La Asociación no tendrá en ningún momento carácter lucrativo. No obstante, podrá constituir su propio patrimonio a través de las oportunas inversiones que respalden su solidez, e incluso supongan una fuente de financiación.

LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SU INTERVENCIÓN

Artículo 68.- La administración de los recursos corresponde a la Junta Directiva o en quien ésta delegue, dentro de los límites presupuestarios.

En cada una de las reuniones, el Secretario informará a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto, justificando las desviaciones que se hubiera producido.  Anualmente rendirá cuentas auditadas a la Asamblea General teniendo la documentación contable a disposición de los asociados, al menos con quince días de antelación a su celebración. Cualquier asociado podrá examinarlas en las oficinas de la asociación.

Artículo 69.- La función interventora podrá ser ejercida por los interventores generales designados por la Asamblea General.

Artículo 70.- Toda disposición d fondos de la Asociación deberá ir respaldada por las firmas del Presidente/a y del Secretario/a, o personas en quienes éstos deleguen pero con un mínimo de dos personas.

CAPÍTULO VII– RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 71.- La aplicación e interpretación de los presentes estatutos, así como la Resolución de cualquier cuestión que no esté concretamente prevista en ellos, corresponderá a la Junta Directiva, sin prejuicio de la voluntad soberana de la Asamblea General.

Artículo 72.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos estatutos, ateniéndose a su normativa básica.

Artículo 73.- El asociado que de algún modo vulnere las obligaciones dimanadas de los estatutos y disposiciones complementarias, podrá ser sancionado por la Junta Directiva, mediante un simple expediente que se indicará dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputen, para que en término de diez días alegue lo que estime conveniente y presente las pruebas en su defensa, transcurrido el cual la Junta Directiva dictará el oportuno acuerdo. Contra este acuerdo podrá el interesado recurrir en término de quince días ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera reunión que se celebre.

Artículo 74.- Las sanciones que podrán imponerse son:

  • Multa de dos cuotas mínimas hasta 24 cuotas máximas.
  • Suspensión de los derechos de asociado durante diez meses.
  • Baja en la Asociación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La modificación de los Estatutos de la Asociación, será propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva, o por un número de miembros de la Asamblea superior al quince % de la misma.

En este último caso, la propuesta de modificación debe ser sometida a la Junta Directiva tres meses antes, al menos, del último día hábil para la sesión de la Asamblea General Ordinaria Anual. La Junta Directiva debe pronunciarse sobre la propuesta de modificación al menos 30 días antes. La convocatoria para la sesión de la Junta Directiva debe contener el texto de aquella modificación propuesta.

SEGUNDA.- La disolución puede proponerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta es sometida a la Junta Directiva tres meses antes, al menos, del último día hábil para la sesión de la Asamblea General Ordinaria Anual.

En todos los casos, la Junta Directiva debe ser convocada al menos 30 días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta de disolución.

Para poder tratar la disolución, de la Asociación, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de tres cuartas partes de sus miembros presentes o representados. Si este “quórum” no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria, transcurridos por lo menos 30 días desde la primera convocatoria sobre la disolución de la Asociación, esta segunda convocatoria será válida se la asistencia o la representación que sea. El acuerdo o no acuerdo de disolución será por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la Asamblea General.

En caso de disolución voluntaria-estatutaria o en virtud de sentencia judicial, de la Asociación, la Asamblea General nombrará, por mayoría simple, Liquidadores Colegiados en un número de cinco miembros, determinando sus poderes y el destino que se dará a un eventual saldo de liquidación.

TERCERA.- Queda autorizada la Junta Directiva para dictar cuantas  disposiciones reglamentarias requiera el correcto desarrollo normativo de los presentes Estatutos. Teniendo que someterlos a la aprobación en Asamblea General.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM), en asamblea celebrada el día 3 de marzo de 2.015.