DESDE EL DÍA 14 DE ABRIL, TODAS LAS EMPRESAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO, ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN REGISTRO RETRIBUTIVO DE TODA SU PLANTILLA, INCLUIDO EL PERSONAL DIRECTIVO Y ALTOS CARGOS, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Este registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios de toda la plantilla, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo.
Igualmente, deberá establecerse en el registro retributivo, desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Para facilitar esta labor, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una herramienta informática, consensuada con los agentes sociales, que verá la luz de manera inminente y que será de libre acceso para todas las empresas.
HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA. Descarga de la Guía herramienta registro retributivo y herramienta de registro retributivo.
Para tener acceso a la herramienta para la igualdad, os adjuntamos los siguientes links de acceso, del Ministerio de Igualdad:
- Guía de uso de la herramienta de registro retributivo.
- Herramienta de registro retributivo y un ejemplo de uso.
- Nota sobre la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres mediante la transparencia salarial y los mecanismos de aplicación.
Cuestiones del PLANES DE IGUALDAD.
Consulta el Real Decreto, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.