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CORONAVIRUS – COVID19 CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CLM

CONSEJERÍA DE SANIDAD de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
  • Esta resolución se aplicará  en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel 2 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.
  • Las medidas especiales serán de aplicación a todos los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que a fecha de la presente Resolución no cuenten con Medidas Especiales en vigor, o cuenten con Medidas Nivel I y Nivel II.
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que, a fecha de la presente Resolución, cuenten con Medidas Especiales en vigor Nivel III, mantendrán este nivel III.
  • Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Resolución de 15/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

#Segunda #Prórroga Resolución de 23/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

 


Actualización de MEDIDAS ESPECIALES DE CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19. 

MEDIDAS ESPECIALES PARA MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, última actualización: 11 de noviembre de 2020
MEDIDAS DE LA NUEVA NORMALIDAD.
A través de este espacio puede consultar las medidas de prevención, 
contención y coordinación adoptadas en Castilla-La Mancha 
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La información ofrecida contempla 
las medidas establecidas una vez superada la Fase 3, 
a partir de las 00:00 horas de la noche del sábado 22 de agosto,
y las medidas especiales decretadas en determinados municipios o áreas de la comunidad autónoma.


NORMATIVA CASTILLA-LA MANCHA , actualizada a 16 de noviembre 2020

 

Más información nueva normalidad en SERVICIOS SOCIALES.

 

Evolución por municipios.- Aquí se ofrece información relacionada con la evolución del COVID-19 por municipios de la comunidad autónoma con una población de 500 habitantes. Son datos que ofrece la Consejería de Sanidad en CLM y por Dirección General de Salud Pública. La actualización se realiza semanalmente.

 

Más información es veraz, validada y actualizada, son recursos gráficos y enlaces institucionales con toda la información relativa al coronavirus (SARS-CoV-2), a nivel regional:

 

 

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Castilla-La Mancha. Orden de 21 de agosto de 2020.

Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Resolución de 05/08/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 26/06/2020, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Salidas:
En el caso de las residencias de mayores, y siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo en los tres días anteriores al regreso, y que deberá entregar a las personas responsables del centro.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente. Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS- CoV-2.

Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria.

Deberá incluir también una relación conforme al Anexo I, que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto.

Visitas:
Se podrán permitir las visitas en los centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, que se encuentren libres de COVID-19 y en donde ninguna persona residente presente caso confirmado por infección activa, o sea caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o período que determine la autoridad sanitaria, no haya tenido casos positivos o sospechosos por contacto directo.

Solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características. La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado. Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro.

Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente y se evitará el contacto físico. Para ello el visitante deberá acudir a la visita provisto de medios de protección adecuados.

En caso de que en los centros sociales especializados o centros sociosanitarios residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las visitas.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentran en el proceso final de la vida.

Pruebas PCR e Ingresos:
Los nuevos ingresos se permitirán únicamente en los casos en los que los centros se encuentren libres de COVID19. A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria no haya tenido casos confirmados, con infección activa, casos probables o casos sospechosos pendientes de confirmación.

La persona solicitante de ingreso en plaza de residencia deberá aportar a su ingreso en el centro declaración responsable, firmada por la persona que va ingresar o su representante. Además deberá presentar resultados negativos del test PCR realizado como máximo tres días antes del ingreso; y asimismo, asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo tras la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso.

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El Gobierno regional amplía la atención telefónica a la ciudadanía con una nueva línea para la atención de dudas sobre síntomas.

Si necesitas información llama al 900 122 112
Si tienes síntomas: fiebre, tos seca o dificultad para respirar llama al 900 23 23 23
                

 

 

Publicación, Miércoles 30 de septiembre  de 2020.
13:15 horas.

 

2020-11-25T10:55:56+01:00 30/09/2020|