Decreto 3/2021, de 13 de enero, que regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.
– Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.
– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los términos municipales
pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. En los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, la hora de comienzo de la limitación
prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. En los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, la hora de comienzo de la limitación
prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
– Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2021.
Publicación, Viernes, 15 de enero de 2021.
14:28 horas.